ELECCIONES EN CALF: ARTÍCULO 54° DEL ESTATUTO

En este momento estás viendo ELECCIONES EN CALF: ARTÍCULO 54° DEL ESTATUTO
  • Categoría de la entrada:Destacados / Noticias

A efectos de establecer los distritos, la jurisdicción municipal o jurisdicciones municipales donde la Cooperativa presta sus servicios, se dividirá en tantos distritos como resulta de formar los mismos con no menos de dos mil y hasta no más de cinco mil asociados domiciliados dentro de cada uno de ellos.

Los pueblos o barrios alejados que no alcancen a los dos mil asociados, se integrarán al distrito urbano más próximo. De allí surgirán a razón de un Titular y un Suplente por cada quinientos socios consumidores o fracción mayor de doscientos cincuenta. Este sistema se mantendrá hasta un tope máximo de veinte mil asociados consumidores superando el cual y siempre mantenimiento el mínimo de cuarenta Delegados Titulares y Suplentes, se procederá a incrementar en doscientos cincuenta socios el requisito para elegir un Delegado, cada diez mil asociados consumidores más que tenga la Cooperativa.

nqn cooperativa calf foto mati subat

 

El sistema será por lista completa y oficializada con diez días de anticipación al acto eleccionario, con el auspicio de cincuenta socios quienes firmarán el pedido de oficialización. Tales listas deberán ser auspiciadas por uno o dos promotores. Tanto de los propuestos a delegados como de los promotores, fiscales y de los socios que apoyan, deberá consignarse firma, nombre y apellido, número y clase de documento de identidad, número de asociado y domicilio real.

Vale para esta presentación lo expresado en el artículo 51 respecto a los plazos, notificaciones y demás mecanismos de aprobación. En el caso de que se presentara más de una lista para elección de delegados, se procederá por el método de representatividad. El mínimo de votos para tener derecho a un delegado (el titular y el suplente) resulta de dividir el número de votos emitidos por el número de delegados a elegir en ese distrito, de donde surge el módulo o número de votos que corresponda a cada delegado.

Los primeros de la lista o listas minoritarias reemplazarán en su orden a los últimos de la lista mayoritaria. Los Delegados Suplentes actuarán como titular en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia, impedimento, eliminación por doble delegación del titular o por haber dejado de ser el mismo socio de la Cooperativa.