EXCEDENTES CUBRIRÁN QUEBRANTOS ANTERIORES

En este momento estás viendo EXCEDENTES CUBRIRÁN QUEBRANTOS ANTERIORES
  • Categoría de la entrada:Noticias

La Ley de Cooperativas establece que «no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de los que  hubiera arrojado pérdida».

A raíz de algunas inquietudes presentadas por asociados con relación al destino del excedente del  ejercicio económico de CALF cerrado en junio del 2018 que asciende a $ 29.447.613,93 se hace saber que el mismo será destinado a cubrir quebrantos de los ejercicios económicos anteriores, ello conforme surge del acta de asamblea del pasado 24 de noviembre del corriente año.

Sin perjuicio de ello, se le hace saber a los asociados que los excedentes del ejercicio no se corresponden con la noción de ganancias, sino que son aquellos fondos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio y es la propia Asamblea quien debe decidir el destino del mismo de acuerdo a los términos del art. 42 de la Ley de cooperativas y previa deducción de la reserva legal y de los fondos previstos por la mencionada disposición legal.

Así, la Cooperativa puede decidir retornar los excedentes a los asociados o capitalizar los mismos, ello previo cubrir quebrantos de ejercicios anteriores, conforme expresamente lo dispone el art. 43 de la Ley de cooperativas que dispone «no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de los que  hubiera arrojado pérdida».

En suma, ningún excedente puede ser distribuido por la cooperativa CALF Ltda en base a los resultados arrojados.

 

                                                                         Dr. Roberto Garrido, Consejero Titular.