ACTOS ELECTORALES: MESAS Y DISTRITOS
El Artículo 53° del Estatuto Social dice: “A fines de facilitar el acto electoral, el Consejo de Administración determinará la cantidad de mesas que se habilitarán en cada distrito, según las secciones en que el mismo sea dividido o pueblos incorporados a ese distrito. Junto con la convocatoria a actos electorales de distrito, el Consejo de Administración deberá publicar para conocimiento del asociado la ubicación del local o locales donde se habilitarán las mesas receptoras de votos, con delimitación del radio geográfico correspondiente a los domicilios de los asociados que votarán en cada una de dichas mesas.