SE PRESENTÓ PROYECTO DE LEY PARA QUE USUARIOS PUEDAN INYECTAR ENERGÍA RENOVABLE A LA RED ELÉCTRICA

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El diputado nacional Juan Carlos Villalonga presentó en el Congreso un proyecto de Generación Distribuida. El escrito prevé un “Tarifa de Incentivo” durante los primeros 5 años para que el contribuyente amortice rápidamente el equipo de energía renovable. Además establece regímenes de promoción para la adquisición de fuentes limpias.

La semana pasada, el diputado nacional del PRO por Ciudad de Buenos Aires, Juan Carlos Villalonga, presentó en el Congreso un proyecto de Ley titulado “Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública”. Si bien el ingreso del documento data del pasado martes 24, su publicación se dio esta semana.

“Esta es otra pata, más allá de todo el trabajo que se está haciendo a gran escala (en referencia al Programa RenovAr), que hay que ponerla en marcha lo antes posible”, diferenció Villalonga en diálogo con energiaestrategica.com a última hora de la tarde del viernes pasado, una vez finalizado el Primer Encuentro Nacional de Generación Distribuida mediante Energías Renovables, en donde el legislador participó como espectador y disertante.

En efecto, el documento distingue: “No son sujetos de esta ley los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores a trescientos kilovatios (300 kW)”.

Por el contrario, podrán volcar energía limpia a la red los pequeños contribuyentes. Según el proyecto, estos usuarios no podrán equiparse para generar energía eléctrica distribuida a partir de fuentes renovables con fuentes que superen los 30 KW de potencia instalada.

Para Villalonga su proyecto viene a contribuir tal como lo han hecho otros legisladores con presentaciones propias durante las temporadas 2014 y 2015. “Lo que más me interesa es que el proceso arranque en el parlamento. Lo importante es que se inicie la discusión interna en Diputados dentro de la Comisión de Energía, con eso ganamos tiempo”, señaló.

Asimismo, el legislador encontró valioso reconocer que el proyecto surge de un trabajo conjunto entre sus asesores y “otros actores del sector de las energías renovables”.

Los incentivos del proyecto

Con la mirada puesta en garantizar el deseo expresado de la letra fría la Ley en la práctica, el diputado nacional apunta a dos condiciones básicas: apoyar al contribuyente en la adquisición del equipo renovable y darle la posibilidad de que amortice en un tiempo razonable la fuente limpia.

En lo que respecta a la rápida amortización de los equipos, Villalonga propone una “Tarifa de Incentivo”: “El usuario recibirá una Tarifa de Incentivo por cada kWh (kilowatthora) que entregue a la red de distribución. El valor de la Tarifa de Incentivo será establecido por la Autoridad de Aplicación”. Tal Autoridad será el Ministerio de Energía y Minería de la Nación y la tarifa tendrá una vigencia de 5 años a partir del momento en que el distribuidor instala el equipo de medición correspondiente.

El texto señala que una vez transcurrido el plazo de 5 años, el valor de la energía entregada a la red de distribución por parte del usuario será idéntico al valor que comercializa el distribuidor. Es decir que durante ese lustro el Ministerio de Energía otorgará una tarifa promocional para que el contribuyente venda la energía a un precio que pueda aproximarse a la amortización del costo del equipo renovable, luego el precio caerá.

Vale destacar que el proyecto de Ley señala que si durante algún período de compra/venta de energía eléctrica existiese un excedente a favor del usuario, el distribuidor configurará un crédito para la facturación del período siguiente. No obstante, “cada 4 meses el distribuidor retribuirá al usuario el saldo favorable que pudiera haberse acumulado”.

Por otra parte, en el Capítulo 6 el documento presenta regímenes de promoción para que usuarios puedan adquirir sus equipos. “La Autoridad de Aplicación conjuntamente con las autoridades del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Ministerio de Producción establecerán una política activa para promover la adquisición e instalación de equipamiento de generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables por parte de los usuarios”, señala el Artículo 22.

Y agrega: “Asimismo dichas autoridades promoverán el establecimiento de un régimen de promoción para la creación y radicación de empresas destinadas a fabricar y ensamblar equipamiento de generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, contemplando la estabilidad fiscal por un plazo no menor a diez años”.

Fuente: www.energiaestrategica.com