LA CORTE LE DIO OXÍGENO AL GOBIERNO CON TARIFA ELÉCTRICA

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Argumentó fallas de procedimiento. El pronunciamiento fue unánime. No se aludió a legalidad de las subas y no se cierra frente judicial.

La Corte Suprema de Justicia pateó la pelota fuera de la cancha y le dio al Gobierno nacional un respiro para rearmarse en relación con los aumentos a la electricidad. En un fallo técnico, cuyos lineamientos se preanunciaban, revocó la medida cautelar dictada por la Cámara Federal de La Plata que suspendía los incrementos para usuarios de Edenor y Edesur de la provincia de Buenos Aires por fallas en el procedimiento. Sin hacer alusión a la legalidad o no de las subas de luz, el tribunal por unanimidad, consideró que fue mal concedida y devolvió las actuaciones a los jueces de primera instancia. Esto incluye el expediente que tramita la jueza federal de San Martín, Martina Forns, cuyos accionantes habían logrado una acción de clase en materia de gas. La Procuración General de la Nación se había inclinado por validar la cautelar que de todas maneras vencía el 7 de octubre. La decisión del máximo tribunal no cierra el frente judicial.

Tal como adelantó Ámbito Financiero el lunes, la Corte no consideró el caso bajo estudio de forma análoga a la decisión que adoptó en relación con el gas. La decisión consensuada entre los ministros fue que no había un caso como para pronunciarse a nivel integral y que debían esperar que se eleve alguna de las causas en trámite para poder expedirse sobre el fondo de la cuestión. En la práctica, esto le da oxígeno al Gobierno. Pero además, la decisión se vio condicionada por los obstáculos de legitimación que ofrecía el caso en cuanto a la capacidad de litigar de manera colectiva de quienes iniciaron la demanda. Por eso fue que la Corte esquivó cualquier definición sobre la cuestión tarifaria: no mencionó a lo largo de las 25 carillas nada sobre la obligatoriedad de las audiencias públicas, nada sobre el cuadro tarifario de servicio eléctrico, ni los costos de generación de la electricidad; tampoco apuntó a delimitar una clase. Mientras que el Gobierno lo leyó como un triunfo cierto; es que no hubo una sola línea que prestara aval a los aumentos, ni aclarara qué sucederá con los usuarios que estaban alcanzados por la medida cautelar, de carácter provisorio.

Sentencia

La sentencia desestimó uno a uno quienes habían litigado en carácter colectivo, comenzando por el legislador provincial Walter Abarca, sobre quien se citó doctrina del máximo tribunal que rechaza que legisladores se presenten en representación del resto. Continuó analizando la legitimidad del defensor del Pueblo bonaerense, interinamente ocupado, por lo que estimó que al no haberse cumplido con el procedimiento formal de designación, no podía accionar con todas las facultades de su cargo. Por último, apuntó que Club Social y Deportivo «12 de Octubre» -que adhirió a la demanda- si bien no invoca ser representante de todos los usuarios bonaerenses, su situación tendría que ser analizada por el juez de primera instancia para que verifique si la entidad «representa a alguna categoría de clubes de barrio o de pueblo». Eso implicaría la definición de una clase, un camino que para nada fue cerrado por el fallo; más bien todo lo contrario, lo que puede ser una consecuencia indeseada para la Casa Rosada.

Clave

En particular, y por cuerda separada, la Corte devolvió de revés el expediente que le había girado la jueza Forns, en un intento de auto per saltum para que sea acumulado a la decisión final. Los supremos fueron duros en su análisis. Le encomendaron a la jueza «que, sobre la base de las rigurosas exigencias vigentes en materia de procesos colectivos según los recordado por el Tribunal en el pronunciamiento mencionado (Halabi), verifique la subsistencia de los presupuestos que habilitan su intervención en el proceso y, en su caso, adopte las decisiones que correspondan con arreglo al estado de la causa».

Ese reclamo es clave: lo inició el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) y logró que en una precautelar, Forns apuntara a que la mayorista Cammesa suspendiera el aumento, lo que le dio alcance nacional. Sin embargo, el proceso se truncó por el intento del Gobierno de correr a la jueza, quien luego sorprendió a la Corte enviándole su caso. Recorriendo el camino inverso, Forns está en condiciones de ratificar su cautelar o incluso dar un fallo de fondo si establece una clase de usuarios con el antecedente del gas. Si la causa recorre el espinel judicial y pasa por Cámara de Apelaciones, podría ocurrir que escale a la Corte con mayor consistencia y vuelva a suspender aumentos.

Una hora antes de que se llevara a cabo la reunión de Acuerdos en el cuarto piso del Palacio de Tribunales, Alejandra Gils Carbó presentó su dictamen. En sintonía con lo que informó este diario, se limitó a avalar la cautelar hasta el fin de su vigencia, dándole legitimidad a la entidad deportiva para presentarse a litigar. No sobreactuó su rechazo a la postura oficial, pero subrayó que la ausencia de audiencias públicas era nuevamente la razón para un freno judicial.

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