Fallo contrario a la postura de las accionantes Tecker y Uleri en el juicio contra CALF.

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La justicia emitió un fallo contrario a la postura de las accionantes Tecker y Uleri en el juicio que tramitan contra CALF. El expediente pasa al fuero contencioso administrativo. Deberán pagar $ 400.000 en honorarios.

La jueza en lo Civil, Comercial y de Minería de Neuquén María Guadalupe Losada se declaró incompetente para entender sobre el expediente presentado por Liliana Andrea Tecker y Catalina Uleri, entre otros, contra el cobro de adicionales en la factura de la Cooperativa CALF y giró las actuaciones al fuero procesal administrativo.

El conflicto surgió cuando CALF y la Municipalidad de Neuquén cuestionaron la competencia de la jueza Lozada para conocer el caso, argumentando que la materia en cuestión es de índole administrativa y debe ser regida por el derecho público local. CALF fundamentó su postura en que el contrato de concesión que tienen con la Municipalidad y los servicios públicos prestados a través de esta concesión son materia administrativa y, por lo tanto, competencia exclusiva del fuero procesal administrativo.

Por su parte, los demandantes, liderados por Tecker y Uleri, solicitaron que la excepción fuese rechazada, argumentando que la cuestión debía ser tratada bajo el derecho del consumidor y no el derecho administrativo, ya que afecta directamente a los usuarios del servicio eléctrico.

CALF sostuvo que el conflicto debe resolverse mediante la aplicación de normas y principios del derecho público local, ya que se cuestionan elementos esenciales del contrato de concesión y facultades otorgadas a la concesionaria. Además, argumentaron que la Ordenanza 14.645, que se encuentra bajo cuestionamiento, tiene naturaleza administrativa, lo cual fue apoyado por jurisprudencia local.

Lozada en su resolución, determinó que la materia en debate es de índole administrativa, ya que el cuestionamiento se centra en la legitimidad y constitucionalidad de una ordenanza municipal que autoriza la facturación de ciertos conceptos dentro del régimen tarifario del servicio público de electricidad. Este planteo, según la jueza, requiere la interpretación de normas del derecho público, lo que desplaza la competencia al fuero procesal administrativo, dándole la razón al planteo realizado por CALF.

En consecuencia, la jueza Losada se inhibió de seguir conociendo y tramitando el presente caso y dispuso su remisión a la Oficina Procesal Administrativa de Neuquén. Además, impuso las costas a los accionantes (Tecker, Uleri ) en su condición de vencidos y reguló los honorarios de los abogados intervinientes en un total de $ 400.000 aproximadamente.

La resolución de la jueza Lozada refuerza la importancia de la competencia material en los conflictos que involucran aspectos administrativos y subraya la necesidad de que estos sean tratados en el fuero adecuado, para evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.