ESTATUTO SOCIAL – CAPITULO 5° “LAS ASAMBLEAS”

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ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los delegados.

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: Cada delegado deberá exhibir la credencial expedida por el Consejo de Administración que le servirá de entrada a la Asamblea y firmará el libro de Asistencia, el cual será cerrado por el Presidente de la Asamblea con la intervención del representante de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia del Neuquén que estuviere presente, treinta minutos después de que se hayan iniciado las deliberaciones de la Asamblea legalmente constituida.