ELECCIONES EN CALF: ARTÍCULO 55°

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Tendrán derecho a votar todos los socios consumidores que no sean deudores morosos de la Cooperativa. Serán excluidos de los padrones los asociados que no reúnan dichas condiciones. Todo asociado tiene derecho a un voto que será personal.

Los asociados que sean personas ideales para emitir su voto deben hacerse representar por medio de mandatario con carta de poder especial para el acto, expedida por quien acredite el ejercicio de la representación legal y habilitada por la Secretaria del Consejo de AdCALF 02 ELECCIONES 2011ministración. El esposo/a podrá otorgar poder a favor de su cónyuge para emitir su voto. La habilitación previa al acto eleccionario, se realizará a través de la Secretaria del Consejo de Administración presentando la respectiva libreta de casamiento y documentos personales. Ninguna persona podrá representar a más de un asociado. Para ejercer su derecho electoral, los asociados deberán presentarse munidos de documento de identidad legal expedido por autoridad competente. El voto será secreto y depositado en urna.