DOBLE MEDIDOR: LA “SUGERENCIA” DE ADEERA Y FACE A LA LEY DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA

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Las entidades, que aglutinan a un gran número de compañías que distribuyen energía eléctrica en el país, plantean que en el texto del proyecto de Ley de Generación Renovable Distribuida que trabaja la cámara baja quede expresó el requisito de la colocación de dos medidores a la hora de realizarse una instalación.

La semana pasada, Energía Estratégica daba a conocer la unificación del proyecto de Ley de Generación Renovable Distribuida que se estuvo trabajando en Diputados, el cual absorbió sugerencias de distintas entidades del nicho energético, diferentes legisladores de la cámara baja, del sector privado y hasta del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.

Ahora, como paso siguiente, se espera que durante el mes de agosto se lleven a cabo una o tal vez dos jornadas en donde se convoquen a especialistas de diferentes sectores, para que expongan opiniones con respecto al documento de la Ley. Cabe aclarar que las conclusiones a las que se arriben no serán vinculantes, pero podrán ser tenidas en cuenta para enriquecer la propuesta.

Sin dudas, uno de los aspectos que estarán sugiriendo tanto la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA) como la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios (FACE), es que quede expreso en el texto de la Ley la colocación de doble medidor en cada instalación de energía renovable a celebrarse bajo el paraguas de esta normativa.

Es que el proyecto de ley, en el Artículo 3, inciso g), define “equipo de Medición Bidireccional” como el “sistema de medición de energía eléctrica homologado por la autoridad competente que debe ser instalado a los fines de medir la energía demandada, generada y/o inyectada a la red de distribución por el Usuario-Generador, siendo dichas mediciones almacenadas independientemente para su posterior lectura”.

Para directivos de FACE y ADEERA debiera ser más preciso el texto y especificar la colocación de un doble medidor en cada instalación renovable.

Por su parte, asesores de Diputados señalaron a este medio que “la redacción actual no impide el uso de un medidor bidireccional o de doble medidor”. Y explicaron que decidieron no incluirlo textualmente en la ley “para ser flexibles ante cambios tecnológicos y avances normativos en algunas provincias”. Es que la reglamentación no quedará sólo en manos del Ejecutivo Nacional sino que tendrá participación de las jurisdicciones mediante sus Entes Reguladores.

¿Por qué dos medidores?

En diálogo con Energía Estratégica, Claudio Bulacio, gerente de ADEERA, explicó que debieran colocarse dos medidores para que “la energía que se inyecte a la red sea contabilizada con un medidor bidireccional, que registre la energía que entra y que sale, y otro medidor que identifique cuánto genera o produce el equipo” renovable.

Cabe aclarar que, en principio, las compañías eléctricas valoran el esquema tarifario que propone la Ley de la Cámara de Diputados, que es del tipo Net Billing, sistema neto de facturación que permite contrastar el valor monetario de la energía limpia generada por la fuente renovable sobre la energía consumida durante un mismo período.

De ese modo, tanto las distribuidoras como las cooperativas eléctricas no verían afectado el Valor Agregado de Distribución –VAD, cargo que corresponde a la recaudación de las compañías eléctricas por el uso de redes en concepto de servicios de operación, mantenimiento e inversiones- con la aplicación de este proyecto de Ley de Generación Renovable Distribuida.

No obstante, de permitirse la colocación de un solo medidor bidireccional en las conexiones, Ricardo Airasca, titular de la Comisión de Políticas Energéticas de FACE, indicó que se confundirían los flujos de energía en el momento que el equipo renovable comience a generar, creándose una suerte de híbrido entre el modelo Net Billing’ y ‘Net Metering’.

Durante una ponencia en una jornada de cooperativas, el ingeniero Airasca expuso una serie de dificultades de generarse este marco. Estos son:

Pérdida de VAD con los esquemas tarifarios actuales.

Pérdida de información respecto a consumos reales de los usuarios y el valor de los kWh de la generación distribuida.

Contradice la Ley N° 24 065,Art. N° 42, inciso e) En ningún caso los costos atribuibles al servicio prestado a un usuario o categoría de usuarios podrán ser recuperados mediante tarifas cobradas a otros usuarios.

La ventaja de ser necesario un solo medidor no es tal pues solo representa menos del 1 % de la inversión a realizar.

Cambiar los cuadros tarifarios actuales solo pueden salvar el VAD pero no la pérdida de información.

www.energiaestrategica.com