COOPERATIVAS ANALIZAN EL NEGOCIO: APOYAN LEY DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA CON RENOVABLES

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Ricardo Airasca, titular de la Comisión de Políticas Energéticas de la FACE, manifiesta que acompañarán la propuesta que apunta a permitir la inyección de energía limpia a la red por parte de usuarios particulares elaborada por un equipo de trabajo conformado por diputados de distintos signos políticos.

Los diputados nacionales Gustavo Bevilacqua (Frente Renovador), Juan Carlos Villalonga (PRO), Luís María Bardeggia (FpV) y Néstor Tomassi (Bloque Justicialista) están elaborando, mancomunadamente, un proyecto de Ley que permita a usuarios residenciales, comerciales e industriales de todo el territorio nacional inyectar energía eléctrica a la red a través fuentes renovables, mediante el esquema de Generación Distribuida.

Para ello, este espacio de trabajo está sosteniendo reuniones con distintos actores del área, no sólo para fortalecer el texto del proyecto de Ley (hoy en etapa de borrador), sino para tener aceitados ciertos procesos a la hora de que el Ejecutivo nacional decida implementar su reglamentación. La Subsecretaría de Energías Renovables ya manifestó su apoyo al proyecto.

En consecuencia, este viernes al mediodía, asesores de este grupo de trabajo se reunirán con directivos de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios (FACE).

En diálogo con energiaestrategica.com, Ricardo Airasca, titular de Comisión de Políticas Energéticas de la FACE, destaca la labor que están manteniendo los diputados nacionales. Asegura que desde la federación (que nuclea a más de 240 cooperativas de todo el país, sobre un total de 597) acompañarán la propuesta.

Según Airasca, “generalmente las distribuidoras tiene miedo a este cambio”. No obstante, el especialista que supo conformar el directorio de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) de Santa Fe, en representación de cooperativas eléctricas de la zona, indica que sólo se trata de un cambio de paradigma al cual hay que adaptarse. “Nada es grave. Sólo cambia la forma del negocio”, observa.

“Cuando se inventó el automóvil, los herreros estaban con temor porque peligraba su trabajo. Pero la industria automotriz generó muchísimos más puestos de trabajo que el transporte a caballo”, ejemplifica Airasca y continúa: “Con el cine no desapareció el teatro, ni con la televisión el cine; todo convive y a lo que hay que apuntar es estar con los cambios, sobre todo para darles un mejor servicio a nuestros usuarios”.

Vale destacar que el directivo de FACE cuenta con la experiencia de que la EPE tiene en vigencia un marco regulatorio de inyección de energía limpia a la red eléctrica desde el 2009. “Fuimos el primer Ente del país en incluir proyectos de generación de energía limpia a la red, por lo que no le tenemos miedo a este cambio”, explica.

Para el titular de Comisión de Políticas Energéticas de la FACE  “ver qué va a necesitar el usuario en el futuro es primordial”. “La gente está muy ávida de información, quiere generar (energía limpia) y nosotros desde la cooperativa tenemos que hacer lo que el socio quiere”, concluye.

Lo más relevante del borrador del Proyecto de Ley de Generación Distribuida

Artículo 14- Para los casos en que la potencia a instalar sea superior a la que tiene contratada el usuario o a 30 kW, el usuario deberá tramitar su autorización ante la Autoridad Regulatoria que corresponda según la jurisdicción del Distribuidor.

La Autoridad de Aplicación deberá disponer los mecanismos administrativos, técnicos y remunerativos para evaluar y establecer las condiciones para otorgar tales autorizaciones. Asimismo la Autoridad de Aplicación fijará los lineamientos de esa tramitación por medio de la reglamentación y las normas complementarias de la presente ley.

Artículo 15- Para los casos en que la potencia a instalar sea equivalente a la que tiene contratada el usuario para su consumo y al mismo tiempo, la misma sea igual o menor a 30kW, cada Distribuidor administrará la remuneración por la energía entregada a la red producto de la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en base a los siguientes lineamientos:

  1. a) El usuario recibirá una Tarifa de Incentivo por cada kWh (kilowatthora) que entregue a la red de distribución. El valor de la Tarifa de Incentivo será establecido por la Autoridad de Aplicación.
  2. b) El valor de la Tarifa de Incentivo de cada usuario será el fijado por la Autoridad de Aplicación al momento de la instalación del equipamiento de medición correspondiente el que se mantendrá por un plazo de 5 años.
  3. c) El Distribuidor reflejará en la facturación que usualmente emite por el servicio de energía eléctrica prestado al usuario, tanto el consumo como la energía volcada por el usuario a la red, así como los valores correspondientes a cada una de ellos. El valor a pagar por el usuario será el neto de ambos montos. Si existiese un excedente a favor del usuario, el mismo configurará un crédito para la facturación del período siguiente. Cada 4 meses el Distribuidor retribuirá al usuario el saldo favorable que pudiera haberse acumulado.
  4. d) Transcurrido el plazo de 5 años mencionado en el inciso b), el valor de la energía entregada a la red de distribución por parte del usuario, será idéntico al valor que comercializa el Distribuidor.

El texto sostiene que la tarifa debe ser “revisada anualmente por la Autoridad de Aplicación a efectos de aplicarse a los nuevos usuarios ingresantes al régimen de esta ley. La misma se establecerá en base a los criterios que la Autoridad de Aplicación disponga por medio de la reglamentación de la presente ley y sus normas complementarias. Para esa revisión la Autoridad de Aplicación podrá aplicar criterios como valor de mercado”.

La Autoridad de Aplicación realizará los pagos a los Distribuidores utilizando el “Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables” (FODER) creado por la Ley N° 27.191 u otras fuentes de financiamiento que la Autoridad de Aplicación considere adecuados utilizar.

Dichos pagos serán otorgados para cubrir el diferencial entre la Tarifa de Incentivo fijada por la Autoridad de Aplicación correspondiente a cada tipo de usuario según lo establecido en esta ley y el costo de la energía eléctrica que el Distribuidor paga por la compra de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Asimismo, el texto propone: “Elaborar conjuntamente con otros Ministerios políticas activas para promover la adquisición e instalación de equipamiento de generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables por parte de los usuarios, así como para la creación y radicación de empresas destinadas a fabricar y ensamblar equipamiento y/o insumos de generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables”.

En caso de que la Tarifa de Incentivo sea $0 (cero pesos), el usuario pagará o recibirá, según corresponda de acuerdo a lo previsto en el Artículo 15 inciso c), el neto entre la energía consumida y la volcada a la red.

Por otra parte, desde la parte técnica, el proyecto fija que “el Distribuidor deberá implementar un mecanismo administrativo ágil para atender tales solicitudes”.

“A efectos de autorizar la inyección de energía a la red, el Distribuidor realizará una evaluación técnica tanto de las condiciones de la red como del equipamiento del usuario, el que deberá ajustarse a la reglamentación y normas complementarias emitidas al respecto por la Autoridad de Aplicación”.

www.energiaestrategica.com