En respuesta a una nota presentada por un Diputado provincial a la presidencia, la Cooperativa CALF se ve en la obligación de aclarar que cumple con lo establecido en el Contrato de Concesión y la normativa vigente, por lo que no se le está percibiendo Ingresos Brutos a los monotributistas que tienen actualizada su situación fiscal declarada al momento de solicitar el alta del servicio.
La Ordenanza 14.178 (Contrato de Concesión) Subanexo I Reglamento de Suministro Capitulo II Obligaciones de Titular y/o usuario, Art. 9 Declaración Jurada estipula:
“Informar correctamente, con carácter de Declaración Jurada, los datos que le sean requeridos al registrar su solicitud de suministro, aportando la información que se le exija, a efectos de la correcta aplicación de este Reglamento y de su encuadre tarifario y tributario, y de contar con un domicilio donde se le realizarán todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que correspondan, lo cual LA DISTRIBUIDORA deberá informar por escrito a cada usuario que solicite la conexión del servicio.
Asimismo, deberá actualizar dicha información cuando se produzcan cambios en los datos iniciales o cuando así lo requiera LA DISTRIBUIDORA, para lo cual dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles”
Queda claro que es responsabilidad de los titulares del servicio y/o usuarios, informar todos aquellos cambios en sus condiciones impositivas.
De la base de datos verificada, que contempla a todos los monotributistas, se constató que a quienes han actualizado la información no se le está percibiendo Ingresos Brutos.
Se invita así a los usuarios a que actualicen en CALF sus datos a fin de un encuadre tarifario acorde a su situación fiscal.