SON 13 LAS PROVINCIAS QUE HASTA EL MOMENTO ADHIRIERON A LA LEY NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES

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Se acerca la Ronda 2 del Programa RenovAr y todavía hay jurisdicciones que no han mostrado interés en suscribir a la Ley 27.191. ¿Qué Provincias adhirieron y cuál es la importancia de esta acción legal? La mirada de especialistas.

El Ministerio de Energía y Minería trabaja para que en el segundo semestre se lance una nueva compulsa para proyectos de energías renovables. Se trata de la Ronda 2 del Programa RenovAr, donde según trascendió se licitarán entre 1.500 y 2.000 MW de potencia instalada.

La intención de la cartera, tal como ha manifestado su propio titular Juan José Aranguren, es que la convocatoria comience a principios del segundo semestre, pero contratiempos podrían generar que se lance entre los meses septiembre u octubre.

El objetivo de estos llamados es que para el 2025 Argentina cuente con una matriz eléctrica constituida por energías renovables en un 20 por ciento, tal como establece la Ley 27.191. Para ello se deberán incorporar unos 10.000 MW de potencia instalada provenientes de renovables.

Además, la Ley 27.191 establece beneficios fiscales, tributarios y garantías para atraer inversores, mecanismo para llegar finalmente a la meta propuesta. Muchos de estos incentivos son de resorte exclusivo de las Provincias, y es por eso que el año pasado, una vez regulada la norma, el subsecretario de Energías Renovables Sebastián Kind comenzó a exhortar a las jurisdicciones para que adhieran.

Tras el análisis de los gobiernos provinciales, sólo 13 suscribieron a la propuesta; estás son: Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Córdoba, Formosa, Jujuy, La Pampa, Misiones, Salta, San Juan, Tucumán y Santa Cruz.

Las 11 provincias restantes hasta ahora no lo han hecho por diversos motivos. Se podría destacar el caso de Santa Fe por su particularidad. La jurisdicción está a la vanguardia en materia de energías renovables a nivel nacional, con proyectos modelos como: Programa “Prosumidores”, “Un Sol para tu techo”, redes inteligentes, entre otros. Pero no adhiere.

El argumento de los funcionarios santafecinos es que desde mucho antes a la normativa de Energías Renovables la Provincia ya otorgaba los beneficios fijados allí, como por ejemplo el cobro de impuesto al sello o ingresos brutos. No encuentran motivo alguno en su acatamiento.

José Carlos Cueva, abogado especialista en energía y socio junior del estudio Beccar Varela, relativizó la importancia del acto de adhesión.

Para el especialista es central el dictado de medidas provinciales. Enfatizó: “sin actos concretos bajo jurisdicción local, “adherir” en forma genérica puede resultar solo declamatorio”.

“El tema está en qué incentivos den las provincias para la radicación de proyectos: exención de impuesto de sellos, no aplicación de cargos locales, no aplicación de tasas municipales, por ejemplo. Debe tenerse en cuenta que la Ley 27.191 no regula -no podría hacerlo constitucionalmente- aspectos locales, por lo que es necesario que las Provincias avancen con normas locales en ese sentido, más allá de la adhesión”, amplió.

En resumen, para Cueva sería trascendente que las jurisdicciones encaren incentivos propios para tentar al desarrollo de proyectos de energías renovables, más allá de la adhesión genérica a la Ley.

Por su parte, Agustín Siboldi, abogado experto en Regulación Económica y socio del Estudio O‘Farrell, coincidió en parte con lo propuesto por Cueva pero matiza a la hora de pensar la importancia de la suscripción de las jurisdicciones a la Ley.

“La forma de adhesión de las Provincias es importante porque tienen que dar las pautas de estabilidad jurídica y fiscal que den certidumbre acerca del compromiso de no imponer cánones por el aprovechamiento del recurso natural o tasas a los proyectos que puedan comprometer su flujo de fondos, cuya seguridad es crucial dado que luego es objeto de financiación”, señala.

Y completa: “que los gobiernos provinciales adhieran, y que tomen compromisos firmes de brindar estabilidad a los flujos de fondos de estos proyectos, es esencial para que éstos puedan ser financiados y luego desarrollados”.

Cabe destacar que los emprendimientos de energías renovables son de capitales intensivos. En el caso de la energía eólica, por ejemplo, el MW de potencia instalada ronda el millón y medio de dólares, mientras que la solar un poco más del millón de dólares.

En esa línea, para Siboldi la adhesión no es menor. Explica que “una entidad financiera a la hora de calificar qué proyecto financiará, primero tendrá en cuenta la disponibilidad del recurso (renovable) y redes de transmisión, pero después otro factor importante es el nivel de seguridad jurídica, y allí toma un rol importante la adhesión al régimen federal”.

“El que quiera desarrollar un proyecto en esa jurisdicción (que no haya acatado a la Ley) no tendrá todos los atributos que pueda tener en otra provincia que adhirió al régimen federal. Es más generoso un proyecto que tiene una Ley federal ratificada por una Ley provincial que aquel que no lo tiene”, remata el especialista.

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