¿QUÉ ES LA NUEVA TARIFA SOCIAL PARA LA ELECTRICIDAD Y EL GAS DISTRIBUIDO POR REDES?

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Con la declaración de la Emergencia Energética hasta el 31 de diciembre de 2017, el Gobierno inició, en diciembre de 2015, la implementación de actualizaciones tarifarias que permitirán normalizar la situación de la energía eléctrica y del gas natural, mejorar la calidad del servicio,  incentivar las inversiones y  reducir los subsidios.

La nueva Tarifa Social apunta a cuidar a los sectores más vulnerables de todo el país otorgándoles el beneficio de acceder a los servicios con precios acordes a su situación de vulnerabilidad.

¿Quiénes acceden a la Tarifa Social?

Titulares de servicios que sean:

Beneficiarias/os de programas sociales.

Jubilados/as y/o pensionados/as que perciban haberes mensuales brutos por un total menor o igual a dos veces la jubilación mínima nacional: $9918 vigente desde marzo de 2016, según Resolución 28/2016 de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Trabajadores/as con remuneraciones mensuales brutas por un total menor o igual a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM): $12.120, según Resolución A 4/2015 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente a partir de enero 2016.

Personas con discapacidad.

Inscriptas/os en el Monotributo Social.

Empleadas/os del servicio doméstico.

Personas que cobren Seguro de Desempleo.

¿Desde cuándo rigen las nuevas tarifas?

Comenzarán a aplicarse a los consumos de energía eléctrica desde el 1° de febrero de 2016 y podrán verse en las facturas que lleguen en marzo.

Con respecto al gas distribuido por redes, la aplicación será a partir del 1° de abril de 2016 y se verá en las facturas que lleguen en mayo.

¿Quiénes no acceden a la Tarifa Social?

Aquellas personas que sean propietarias de más de un inmueble, posean un vehículo de hasta 15 años de antigüedad o tengan aeronaves o embarcaciones de lujo.

¿Cumple con alguno de los siguientes requisitos?

Ser jubilado/a y/o pensionado/a que perciba haberes mensuales brutos por un total menor o igual a dos veces la jubilación mínima nacional: $9918 vigente desde marzo de 2016, según Resolución 28/2016 de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Ser trabajador/a con remuneración mensual bruta por un total menor o igual a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM): $12.120 según Resolución A 4/2015 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a partir de enero 2016.

Ser beneficiaria/o de programas sociales.

Estar inscripta/o en el régimen de monotributo social

Ser empleada/o del servicio doméstico

Estar percibiendo el seguro de desempleo

Contar con certificado de discapacidad