PREGUNTA: ¿Qué se requiere a una persona física Jurídica para solicitar un servicio de Energía Eléctrica para un inmueble que no es vivienda?
RESPUESTA: El titular de la propiedad o quien tenga derecho de ocupación, podrá solicitar el servicio presentado original y copia de alguna de las siguientes documentaciones a su nombre:
Escritura, Boleto de Compraventa sellado, Acta de Tenencia Precaria o Certificado de Domicilio. Documento Nacional de Identidad, Inscripción en AFIP, Dirección Provincial de Rentas y Permiso o Habilitación Municipal.
Las sociedades constituidas en forma regular deberán estar representadas por quien acredite tal condición mediante Acta de designación de cargos o poder certificado ante escribano público. Deberán presentar Acta Constitutiva de la Sociedad y Documento Nacional de Identidad del Apoderado. Los requisitos para Sociedades Irregulares son los mismos que para las Personas Físicas.
P: ¿Puedo Solicitar el servicio de Energía Eléctrica si la documentación del inmueble no está a nombre mío?
R: No. De acuerdo al art. 1.1.1, Anexo I, Ordenanza 10.811, «Se otorgará la TITULARIDAD de un servicio de energía eléctrica a las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de colaboración empresarial y uniones transitorias de empresas, organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, que acrediten posesión o tenencia legal del bien inmueble o instalación para la cual solicita el suministro y mientras dure su derecho de uso.
P: ¿Puede Solicitar el alta o baja del servicio alguien que no es el titular?
R: Si. Cualquier persona que cuente con poder general de Administración y disposición o poder especial para realizar trámites ante CALF, certificado por escribano público puede realizar el alta o baja del servicio.