CAPÍTULO PRIMERO.

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.

ARTÍCULO UNO: Con la denominación de CALF Cooperativa Provincial de Servicios Públicos y Comunitarios de Neuquén Limitada, continúa funcionando la Cooperativa de Agua, Luz y Fuerza de Neuquén Limitada e Industrial Anexas, para prestación de: Provisión de Servicios Públicos, Comunitarios, Obras, Consumo, viviendas y otros servicios y actividades especiales que hacen al desarrollo de los fines cooperativos, que se regirán por este Estatuto y la

Legislación vigente en materia de cooperativa en todo lo que no estuviera previsto por aquél.

ARTÍCULO DOS: DOMICILIO: La Cooperativa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre y podrá establecer delegaciones, representaciones, sucursales, depósitos, oficinas y cualquier otro establecimiento vinculado o conveniente a sus objetivos sociales dentro o fuera del país.

ARTÍCULO TRES: La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este Estatuto y la Legislación vigente.

ARTÍCULO CUATRO: La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas.

ARTÍCULO CINCO: OBJETO: La Cooperativa tendrá por objeto: a) Proyectar, ejecutar, construir, administrar y prestar los servicios de generación, transmisión, transformación y distribución de energía eléctrica. b) Proyectar, ejecutar, construir, administrar y prestar los servicios de Teléfonos, Gas, Agua Potable y Comunicaciones. c) Participar en los organismos que rijan la política y gobierno en todo aquello que haga a los objetivos y en la medida que autorice la legislación respectiva. d) Prestación y administración de Servicios Funerarios. En ningún caso dicho servicio será prestado bajo el sistema mutual. e) Promover, participar, proyectar, ejecutar, construir y administrar por sí o por medio de contratos con terceros obras civiles, mecánicas, eléctricas, hidráulicas, viales, sanitarias, urbanas y rurales. f) Adquirir o producir por cuenta de la Cooperativa para ser Distribuido entre sus asociados y terceros artículos de consumo de uso personal y del hogar. g) Adquirir viviendas individuales, sea por administración o por medio de contratos con empresas del ramo para entregarlas en uso o en propiedad a los asociados en las condiciones que se especifican en el reglamento respectivo.  h) Adquirir terrenos para sí o para sus asociados, con destino a la vivienda propia. i) Solicitar ante instituciones oficiales y privadas los créditos necesarios para la construcción de la vivienda y gestionarlos en nombre de sus asociados para los mismos fines. j) Adquirir en el mercado los materiales y demás elementos necesarios para la construcción, con destino a su empleo por la Cooperativa o al suministro de sus asociados. k) Proporcionar a los asociados el asesoramiento en todo lo relacionado con el problema de la vivienda brindándoles los servicios técnicos y la asistencia jurídica necesaria. 1) Otorgar toda clase de facilidades para la adquisición de los servicios que presta. m) Prestar servicios de compras y pagos que los asociados la encomienden obtener la representación de productores, fabricantes e importadores para la distribución de materiales o elementos necesarios para los servicios que presta. n) Prestar servicios asistenciales tales como enfermería, bancos de sangre, médicos, y todos aquellos que hagan al cumplimiento de este objetivo. o) Promover, apoyar y prestar asistencia técnica o financiera para el desarrollo Cooperativo Escolar. p) Fomentar el espíritu de solidaridad entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa. Para estos fines enunciados la Cooperativa podrá establecer, construir o arrendar Delegaciones, Representaciones, Sucursales, Depósitos, Oficinas y cualquier otro establecimiento vinculado o conveniente a sus objetos sociales, promover, participar o instalar fábricas, talleres o laboratorios en cualquier punto del país. La mención de los propósitos expresados en los incisos precedentes se entenderá simplemente enunciativos y no limitarán otras actividades que el Consejo de Administración resuelva incorporar de conformidad con las normas genéricas más arriba enunciadas, siempre que estén directamente vinculadas al objeto social detallado.

ARTÍCULO SEIS: El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior; fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros.

Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la Ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas.

ARTÍCULO SIETE: La Cooperativa podrá organizar las secciones y/o sectores que estima necesarios con arreglo de las operaciones que constituyen su objeto.

La Cooperativa prestará sus servicios asegurando un ambiente sano y equilibrado, que satisfaga las necesidades actuales del hombre, sin comprometer las de las generaciones futuras, haciendo un uso racional de los recursos naturales y preservando el patrimonio natural, ambiental y cultural. En los servicios que preste asegurará la protección, preservación y recuperación del medio ambiente, bajo los principios del desarrollo sustentable, mediante el planeamiento ambiental, estudio de evaluación de impacto ambiental y la prevención y control de todas las formas de contaminación. Asimismo, instrumentará programas de educación ambiental con sus trabajadores, los asociados y la comunidad en general.

ARTÍCULO OCHO: Por resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración ad referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una Federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia.

CAPÍTULO SEGUNDO.

DE LOS ASOCIADOS.

ARTÍCULO NUEVE: Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona humana o jurídica que acepte el presente estatuto y reglamentos que se dicten y no tengan intereses contrarios a la misma. Los menores de 18 años y demás personas con capacidad restringida podrán pertenecer a la Cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las Asambleas sino por medio de estos últimos.

ARTÍCULO DIEZ: Toda persona que quisiera asociarse deberá completar y firmar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir una cuota social por lo menos, y a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten. Dicho trámite podrá ser realizado en la sede de la cooperativa y en las delegaciones de la misma designadas al efecto. Las personas jurídicas deberán presentar al consejo de administración, solicitud por escrito, en la que se designa a la persona que lo representará en la cooperativa.

ARTÍCULO ONCE: Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas sociales suscriptas; b) Cumplir con las disposiciones de este estatuto y de los reglamentos que se dicten; c) Cumplir las obligaciones que contraigan con la Cooperativa; d) Acatar las resoluciones de los órganos sociales sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellos en la forma prevista por este estatuto, sus reglamentaciones y las leyes vigentes; e) Mantener actualizado el domicilio y demás datos, notificando por escrito a la Cooperativa cualquier cambio del mismo. En caso de fallecimiento de un asociado, los familiares deberán comunicar tal circunstancia al consejo de administración a fin de excluir del registro al mismo. Por su parte la Cooperativa instrumentará los mecanismos necesarios para mantener actualizado el registro de asociados, debiendo notificar a los familiares del asociado fallecido la necesidad de regularizar la prestación de los servicios.

ARTÍCULO DOCE: Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa en las condiciones estatutarias y reglamentarias. b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social, c) Participar de los actos eleccionarios con su voto, y en las Asambleas a través de los Delegados electos. d) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias, e) Tener libre acceso a las constancias del registro de asociados. f) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros. g) Retirarse voluntariamente dando aviso con treinta días de anticipación por lo menos.

ARTÍCULO TRECE: El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente Estatuto o de los reglamentos sociales. b) Incumplimiento de las obligaciones económico-financieras contraídas con la Cooperativa de acuerdo a sus reglamentos. o) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el asociado excluido podrá apelar sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria dentro de los treinta días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea ordinaria. En el segundo supuesto, deberá contar con el apoyo deI 5% de los asociados como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo.

ARTÍCULO CATORCE: La Cooperativa podrá prestar servicios a no asociados previa autorización del Consejo de Administración en las condiciones que determina la autoridad de aplicación debiendo comunicar al I.N.A.E.S o al organismo de fiscalización pública que exista en su reemplazo, tal resolución, indicando las características de la operación.

ARTÍCULO QUINCE: Las prestaciones de servicios a los no asociados se harán una vez satisfechas las necesidades de los asociados o simultáneamente a condición de que no incida en su perjuicio. a) Regirán para los no asociados las disposiciones estatutarias, reglamentaciones y resoluciones de la Cooperativa a las prestaciones de los servicios para los asociados sin perjuicio de los recargos y tarifas diferenciales que el Consejo de Administración pudiera establecer, los que en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos para los asociados.

  1. b) Los no asociados deberán abonar los importes que por habilitación de servicios, derecho de conexión, línea y potencia, alquiler de medidores, extensión de instalaciones o conceptos similares que estableciera el Consejo de Administración, obligaciones que no podrán ser inferiores a las impuestas a los asociados y serán exigidas cuando éstos no estuvieran sujetos a ellas. Los importes abonados por los no asociados por tales conceptos, carecen de derecho a la devolución. c) Los no asociados están obligados al pago de impuestos, tasas o contribuciones que deba abonar la Cooperativa o en los que la Cooperativa deba actuar como agente de retención, tanto en el orden nacional, provincial o municipal, y que se facturen juntamente con la tarifa del respectivo servicio, salvo los casos legalmente exceptuados. d) Cuando la Cooperativa tenga establecida una cuota de capitalización, la tarifa que se aplique a los no asociados se incrementará en la proporción correspondiente. Estos importes ingresarán al fondo de reserva legal.

CAPÍTULO TERCERO.

DEL CAPITAL SOCIAL.

ARTÍCULO DIECISEIS: El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos cincuenta cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este ARTÍCULO. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado, o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria del acto eleccionario y la realización de la Asamblea correspondiente.

ARTÍCULO DIECISIETE: Las acciones contendrán las siguientes formalidades:

  1. a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución. b) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción prevista por la ley 20.337. c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan. d) Número correlativo de orden y fecha de emisión. e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y Síndico.

ARTÍCULO DIECIOCHO: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o sus apoderados y las firmas prescriptas en el artículo anterior.

ARTÍCULO DIECINUEVE: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este Estatuto, incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños, indexaciones e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de quince días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferibles al fondo de reserva legal; sin perjuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción.

ARTÍCULO VEINTE: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa.

ARTÍCULO VEINTIUNO: Para el reembolso de cuotas sociales se destinará el 5% del capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes continuando el orden de presentación. Las cuotas sociales pendientes de reembolso, devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en Caja de Ahorro. Salvo lo establecido en el artículo 48.

ARTÍCULO VEINTIDOS: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados solo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar.

ARTÍCULO VEINTITRES: Por resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración ad referéndum de ella, se podrá establecer una cuota de capitalización en función del uso real o potencial de los servicios sociales.

Asimismo, la Asamblea General podrá resolver incrementar el capital a través de suscripciones e integraciones complementarias de las ordinarias, mediante aportaciones voluntarias de sus asociados. Los aportes de capital complementario son independientes del uso real o potencial de los servicios sociales y reembolsables a su titular en el plazo que se fije en la Asamblea.

Dichos aportes serán retribuidos con intereses a pagarse con excedentes repartibles, según la tasa que determine la asamblea que decida la emisión, de conformidad con el Artículo 42, inciso 4 de la Ley 20.337. La Asamblea decidirá también si se afectan al pago de estos intereses la totalidad de los excedentes repartibles o sólo un porcentaje de los mismos. En el caso que, por inexistencia de excedentes repartibles o por insuficiencia de éstos en determinado ejercicio, resultasen insatisfechos intereses debidos a capital cooperativo complementario, el pago de aquellos se diferirá a los futuros ejercicios. Regirá para este tipo de aportes lo dispuesto en las Resoluciones de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO VEINTICUATRO: Para su mantenimiento y para aplicarlo al cumplimiento de sus finalidades la Cooperativa contará con los siguientes recursos: a) Aportes destinados a invertirlos en determinados objetos, actividades o servicios. b) Servicios con cargo. c) Excedente de explotación de Empresas en que la Cooperativa sea parte de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 5 de la ley 20.337. d) Donaciones, legados y subvenciones que la Cooperativa podrá aceptar siempre que no comprometan su independencia ni limiten su autonomía.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL

ARTÍCULO VEINTICINCO: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 321 del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO VEINTISEIS: Además de los libros prescriptos en el artículo 322 del Código Civil y Comercial de la Nación se llevarán los siguientes: 1) Registro de asociados. 2) Actas de Asambleas. 3) Actas de reuniones del Consejo de Administración. 4) Informe de Auditoría. Dichos libros serán rubricados conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la ley 20.337.

ARTÍCULO VEINTISIETE: Anualmente se confeccionarán Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos el ejercicio social se cerrará el día 30 del mes de junio de cada año.

ARTÍCULO VEINTIOCHO: La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener, como mínimo, una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones y sectores en que opera, actividad registrada, estimación u orientación sobre perspectivas de las futuras operaciones y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: a) Los gastos e ingresos cuando no estuvieran discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos; b) La relación económica social con las cooperativas de grado superior, en el caso de que estuviera asociada conforme el artículo 8º de este Estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones; c) La relación económica social con otra u otras cooperativas y/o con personas de otro carácter jurídico, en el caso de que estuviera asociada conforme el artículo 8º de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones, resultados obtenidos y estimación u orientación sobre perspectivas de las futuras operaciones y los proyectos en curso de ejecución; d) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines.

ARTÍCULO VEINTINUEVE: Copias del Balance General, el Informe Social; estado de resultados y cuadros anexos juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestas a disposición de los asociados en la Sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente y remitidas a la autoridad de aplicación y el órgano local competente con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos.

En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea, se remitirán también copias de los definitivos a la autoridad de aplicación y órgano legal competente dentro de los treinta días.

ARTÍCULO TREINTA: Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinará: 1) El cinco por ciento a reserva legal. 2) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo personal. 3) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativa. 4) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción al consumo hecho por cada asociado o servicio utilizado. Del cinco por ciento establecido en el inciso 3) Se destinará un diez por ciento como mínimo para la capacitación de los Delegados. Otro diez por ciento como mínimo para la capacitación de los asociados por medio de artículos de especialistas en esta materia e insertar en publicaciones propias.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO: Las operaciones con no asociados deberán ser claramente individualizadas a los efectos de la registración contable y de la confección del balance, estado de resultados y demás cuadros anexos debiendo además hacer mención de ella en la memoria anual; los excedentes generados por este motivo deberán ser destinados a un fondo especial de reserva.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS: Los resultados se determinarán por secciones y/o sectores y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos con las que hubieren arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES: La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales.

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirado dentro de los ciento ochenta días siguientes, será acreditado en cuotas sociales.

CAPÍTULO QUINTO.

DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: Las Asambleas serán constituidas por Delegados, pudiendo ser Ordinarias y Extraordinarias.

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con veinte días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización, carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y al órgano competente local acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 29 de este Estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos serán puestos a la vista y a disposición de los Delegados en el lugar que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa.

ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los delegados.

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: Cada delegado deberá exhibir la credencial expedida por el Consejo de Administración que le servirá de entrada a la Asamblea y firmará el libro de Asistencia, el cual será cerrado por el Presidente de la Asamblea con la intervención del representante de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia del Neuquén que estuviere presente, treinta minutos después de que se hayan iniciado las deliberaciones de la Asamblea legalmente constituida.

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: Todo Delegado tendrá derecho a un voto y por ningún concepto podrá representar a otro Delegado. Los Delegados Suplentes por orden de lista reemplazarán a los Delegados titulares por causa de fallecimiento renuncia, ausencia o impedimento debidamente acreditado por la Asamblea. Ante la falta de aviso de ausencia de un titular, el suplente correspondiente lo reemplazará automáticamente al momento del cierre del Libro de Asistencia. El reemplazo del fallecido o renunciante será definitivo y el suplente pasará a ser Delegado Titular, y el Delegado ausente o impedido será reemplazado al sólo efecto de participar en la Asamblea convocada.

ARTÍCULO CUARENTA: Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.

ARTÍCULO CUARENTA Y UNO: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración el cual decidirá sobre su rechazo o inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al 5% del total por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria será incluido obligatoriamente en el Orden del Día.

ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de la remoción de Consejeros y Síndicos la que se regirá según lo previsto en el Artículo 47 del presente, y las relativas a las reformas del Estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o de disolución de la

Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los Delegados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados a los efectos del cómputo, como ausentes.

ARTÍCULO CUARENTA Y TRES: Los Consejeros, Síndicos y Auditores tienen voz y no voto en las Asambleas.

ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO: Las resoluciones de las Asambleas y en síntesis de las deliberaciones que les precedan serán transcriptas en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 26 del presente Estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente y dos Delegados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a la autoridad de aplicación y al órgano legal competente, copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar a su costa copia del acta.

ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO: Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos del Orden del Día sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro del plazo total de treinta días, especificándose en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará Acta en cada reunión. En las Asambleas que pasen a cuarto intermedio, al reiniciarse las deliberaciones, solo podrán participar los delegados que suscribieron el Libro Registro de Asistencia a que hacen referencia los artículos 38 y 61.

ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS: Es de competencia exclusiva de la Asamblea siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1) Memoria y Balance General; Informe Social; Estado de Resultados y demás cuadros anexos. 2) Informe del Síndico y del Auditor. 3) Distribución de Excedentes. 4) Fusión o incorporación. 5) Disolución. 6) Cambio de objeto social. 7) Participación de personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del Estado en los términos del ARTÍCULO 19 de la ley 20.337. 8) Asociación con personas de otro carácter jurídico. 9) Modificación del Estatuto. 10) Ventas o transferencias de servicios sociales implementados. 11) Elección de Consejeros y Síndicos.

ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE: Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta medida puede ser adoptada, aunque no figure en el Orden del Día. Dicha resolución se adoptará con una mayoría correspondiente a dos tercios de los delegados.

ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente dentro del quinto día y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa se efectuará dentro de los noventa días de notificada la voluntad de receso; no rige en este último caso la limitación autorizada por el artículo 21 de este Estatuto.

ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE: Las decisiones de la Asamblea conforme con la Ley, el Estatuto y los reglamentos, son obligatorios para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO CINCUENTA: Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico, conforme lo previsto en el ARTÍCULO 86 de este Estatuto o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 5% del total o bien los delegados, de acuerdo al artículo 64. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.

ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO: La Asamblea Ordinaria se celebrará una vez al año y dentro del plazo de 120 días de la fecha correspondiente al cierre de ejercicio. A dicho efecto, el Consejo de Administración convocará con la debida anticipación a las elecciones de Distrito para elegir Delegados conforme disposiciones de ley 20.337.

La Asamblea Ordinaria tendrá por objeto: a) Elegir por votación a los miembros TITULARES Y SUPLENTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y A LOS SINDICOS por el procedimiento y empleo de listas completas y oficializadas. Con ese fin, hasta diez días antes de la celebración de los actos electorales, los interesados podrán presentar al Consejo de Administración en duplicado listas de asociados propuestos para cubrir los cargos de los Consejeros y Síndicos.

Tales listas deberán ser auspiciadas por uno o dos promotores respaldados por el aval del uno por ciento (1%) del total del padrón de asociados habilitados para votar, documentación que deberá estar debidamente certificada por escribanía pública al momento de presentarse. Contendrán nombre y apellido; número y clase de documento de identidad; número de asociado y domicilio de los candidatos a Consejeros propuestos; los promotores, y de los socios firmantes de los avales. Asimismo, tanto para Consejeros como Delegados se oficializará el nombre, título, símbolo o color que identificará a dicha lista, no pudiendo el mismo tener connotaciones de índole patriótica, política, partidista, racial o religiosa, etc. que creare confusión entre los asociados. Las listas de Delegados y Consejeros que se presenten deberán tener mujeres en un cincuenta por ciento (50%) de los candidatos entre la totalidad de los cargos Titulares y Suplentes a elegir. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.

De la presentación de las listas se dejará por Secretaría de Consejo, constancia en el duplicado. El Consejo de Administración deberá oficializar las listas dentro del plazo de tres días de su recepción siempre que los candidatos reúnan las cualidades y requisitos exigidos por este Estatuto, y notificará a los promotores, veinticuatro horas después, la resolución respectiva. Los candidatos propuestos que hubiesen sido impugnados y observados, podrán ser reemplazados por los apoderados de las listas, dentro del plazo de veinticuatro horas de notificados sin requerirse el apoyo de los socios. Los promotores acompañarán asimismo escrito firmado por los candidatos aceptando su inclusión en la lista. b) Considerar la Memoria y Balance; Cuentas de Pérdidas y Excedentes y el Informe Social que deberá presentar el Consejo de Administración con el informe del Síndico. c) Aprobar o modificar la distribución de los excedentes y el retorno recomendado por el Consejo de Administración y el Síndico. d) Tratar y resolver sobre los asuntos que figuran en el Orden del Día en el que se incluirán las proposiciones del Consejo de Administración, e) Designar los Delegados para que conjuntamente con el Presidente y Secretario, firmen el Acta de la Asamblea. La Asamblea Ordinaria de Delegados se celebrará dentro de un plazo máximo de quince días de la celebración de los actos electorales de Distritos.

CAPÍTULO SEXTO.

DE LOS ACTO ELECCIONARIOS.

ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS: La convocatoria a elecciones de Delegados de Distrito se hará en la misma forma y plazo que la convocatoria a Asambleas. En cada distrito funcionarán una o más mesas constituidas por un Presidente y un Secretario que serán miembros del Consejo de Administración o un asociado designado por el Consejo. Los promotores de cada lista de Delegados que se oficialicen, podrán designar un fiscal en cada mesa Electoral. Este acto no puede ser levantado ni pasar a cuarto intermedio sin haber llenado su objetivo.

Asimismo, el Consejo de Administración determinará la cantidad de mesas escrutadoras que se habilitarán en cada distrito. El voto será secreto. En el caso de que se oficializara una sola lista de candidatos, no se efectuará el acto eleccionario quedando automáticamente electos los Delegados propuestos por la lista única, los que serán proclamados de acuerdo a lo previsto en el artículo 59 de este Estatuto.

ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES: A fines de facilitar el acto electoral, el Consejo de Administración determinará la cantidad de mesas que se habilitarán en cada distrito, según las secciones en que el mismo sea dividido o pueblos incorporados a ese distrito. Junto con la convocatoria a actos electorales de distrito, el Consejo de Administración deberá publicar para conocimiento del asociado la ubicación del local o locales donde se habilitarán las mesas receptoras de votos, con delimitación del radio geográfico correspondiente a los domicilios de los asociados que votarán en cada una de dichas mesas. A esos efectos el Consejo de Administración confeccionará los respectivos padrones de asociados en condiciones de votar, los que serán exhibidos en la Sede de la Cooperativa a partir de la fecha de convocatoria, y el día de la elección en los lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos. Los padrones serán cerrados por el Consejo de Administración, 15 días antes de la fecha de las elecciones de distrito.

El asociado que no figure en el padrón complementario que se cerrará cuarenta y ocho horas antes del acto electoral, no podrá votar.

ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO: A efectos de establecer los distritos, la jurisdicción municipal o jurisdicciones municipales donde la Cooperativa presta sus servicios, se dividirá en tantos distritos como resulta de formar los mismos con no menos de dos mil asociados domiciliados dentro de cada uno de ellos.

Los pueblos o barrios alejados que no alcancen a los dos mil asociados, se integrarán al distrito urbano más próximo. De allí surgirán a razón de un Titular y un Suplente por cada dos mil socios consumidores. Este sistema se mantendrá en base a la conformación de 92 Delegados Titulares y 92 Delegados Suplentes, divididos de la siguiente manera:

Distrito 1: cinco delegados titulares y cinco suplentes;

Distrito 2: cuatro delegados titulares y cuatro suplentes;

Distrito 3: cinco delegados titulares y cinco suplentes;

Distrito 4: cinco delegados titulares y cinco suplentes;

Distrito 5: cinco delegados titulares y cinco suplentes;

Distrito 6: seis delegados titulares y seis suplentes;

Distrito 7: seis delegados titulares y seis suplentes;

Distrito 8: seis delegados titulares y seis suplentes;

Distrito 9: cinco delegados titulares y cinco suplentes;

Distrito 10: seis delegados titulares y seis suplentes;

Distrito 11: seis delegados titulares y seis suplentes;

Distrito 12: cuatro delegados titulares y cuatro suplentes;

Distrito 13: cinco delegados titulares y cinco suplentes;

Distrito 14: tres delegados titulares y tres suplentes;

Distrito 15: cinco delegados titulares y cinco suplentes;

Distrito 16: tres delegados titulares y tres suplentes;

Distrito 17: cuatro delegados titulares y cuatro suplentes;

Distrito 18: tres delegados titulares y tres suplentes;

Distrito 19: tres delegados titulares y tres suplentes;

Distrito 20: tres delegados titulares y tres suplentes;

Se procederá a incrementar en dos mil socios el requisito para elegir un Delegado. El sistema será por lista completa y oficializada con diez días de anticipación al acto eleccionario, con el auspicio del uno por ciento del total del padrón de asociados habilitados para votar quienes firmarán el pedido de oficialización de conformidad con los requisitos de forma establecidos en el Artículo 51 del presente. Tales listas deberán ser auspiciadas por uno o dos promotores. Tanto de los propuestos a delegados como de los promotores, fiscales y de los socios que apoyan, deberá consignarse firma, nombre y apellido, número y clase de documento de identidad, número de asociado y domicilio real.

Vale para esta presentación lo expresado en el artículo 51 respecto a los plazos, notificaciones y demás mecanismos de aprobación. En el caso de que se presentara más de una lista para elección de delegados, se procederá por el método de representatividad. El mínimo de votos para tener derecho a un delegado (el titular y el suplente) resulta de dividir el número de votos emitidos por el número de delegados a elegir en ese distrito, de donde surge el módulo o número de votos que corresponda a cada delegado. Los primeros de la lista o listas minoritarias reemplazarán en su orden a los últimos de la lista mayoritaria.

Los Delegados Suplentes actuarán como titular en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia, impedimento, eliminación por doble delegación del titular o por haber dejado de ser el mismo socio de la Cooperativa. Si un distrito disminuyera por debajo del mínimo se unificara con uno de los distritos más próximo.

ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO: Tendrán derecho a votar todos los socios consumidores que no sean deudores morosos de la Cooperativa. Serán excluidos de los padrones los asociados que no reúnan dichas condiciones. Todo asociado tiene derecho a un voto que será personal. Los asociados que sean personas ideales para emitir su voto deben hacerse representar por medio de mandatario con carta de poder especial para el acto, expedida por quien acredite el ejercicio de la representación legal y habilitada por la Secretaria del Consejo de Administración. El esposo/a podrá otorgar poder a favor de su cónyuge para emitir su voto. La habilitación previa al acto eleccionario, se realizará a través de la Secretaria del Consejo de Administración presentando la respectiva libreta de casamiento y documentos personales. Ninguna persona podrá representar a más de un asociado. Para ejercer su derecho electoral, los asociados deberán presentarse munidos de documento de identidad legal expedido por autoridad competente. El voto será secreto y depositado en urna.

ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS: Cada mesa electora deberá mantenerse habilitada durante tres horas para que los asociados emitan su voto, estando el Consejo de Administración facultado para ampliar dicho plazo el que se comunicará en la convocatoria. El presidente de la mesa o el suplente, registrará cada uno de los votos en la hoja padrón. Antes de entregarse el sobre al asociado para que emita su voto, el mismo será firmado por el presidente de la mesa o el suplente y uno o dos fiscales del acto si los hubiere. El presidente de la mesa tendrá amplios poderes para admitir o rechazar la emisión de los votos por errores o defectos o falta de identificación de los votantes. Los asociados a quienes se les hubiere negado el derecho de votar por el presidente de la mesa, podrán reclamar ante la Junta Electoral de inmediato, la que resolverá en el acto.

Los promotores de lista podrán hacer imprimir éstas, en los formularios aprobados por el Consejo de Administración, de candidatos o delegados titulares y suplentes para cada uno de los distritos, o bien solicitar a la Cooperativa la impresión de las mismas exclusivamente para el acto eleccionario, momento en que estarán a su disposición. Se imprimirán un 70% más de los votos emitidos para dicha lista en la Asamblea del año anterior, con un mínimo de mil unidades.

Tiene validez para estas listas lo enunciado respecto a nombres, títulos y símbolos expresados en el artículo 51.

ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE: Finalizado el plazo para el que estuvo habilitada la urna receptora de votos, el presidente de la Mesa Electora procederá a anular en la hoja padrón el casillero correspondiente a cada uno de los asociados que no emitió su voto; efectuará el escrutinio y confeccionará un acta donde se hará constar la cantidad de votos emitidos en la mesa electoral y la cantidad de votos que cada una de las listas obtuvo. El acta se confeccionará por triplicado y será firmada por el presidente de la mesa, el secretario y los fiscales de las distintas listas, si estuvieren. Los sobres, votos y acta serán colocados dentro de la urna, clausurándose la boca de la misma. El original del acta será entregado a la Junta Electoral con el resto de la documentación, el duplicado al representante de Personas Jurídicas en el momento o a través de la Junta Electoral y el triplicado permanecerá en poder del presidente de mesa.

ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO: Los presidentes de las mesas electoras, una vez finalizadas las tareas indicadas en el artículo anterior, sin más demora entregarán las urnas y los padrones a la Junta Electoral que estará constituida desde la iniciación del acto electoral en la sede de la Cooperativa y estará integrada por el Presidente del Consejo de Administración, dos socios designados por el mismo y los apoderados de las distintas listas si las hubiere.

Toda observación o impugnación que se formulara por el presidente de mesa o los fiscales, será resuelta por la Junta Electoral por simple mayoría, cuyo fallo será decisivo. La Junta electoral confeccionará un acta, donde se hará constar la cantidad de votos emitidos en cada mesa electoral, el nombre y apellido de los delegados titulares y suplentes electos y la cantidad de votos que cada uno de ellos obtuvo, mesa por mesa y el resumen final. El acta extendida por triplicado será firmada por los miembros que integran la Junta Electoral y el representante de Personas Jurídicas si estuviere.

ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE: El Consejo de Administración se reunirá el primer día hábil posterior a la fecha de celebración de las Asambleas de distrito para prestar aprobación a los actos electorales y proclamar a los Delegados Titulares y Suplentes elegidos, a quienes cursará nota comunicando su nombramiento, la fecha, hora y lugar de celebración de la Asamblea de Delegados y toda la documentación que correspondiere tratarse en la misma.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS DELEGADOS.

ARTÍCULO SESENTA: Para ser elegido Delegado es necesario que el asociado consumidor tenga una antigüedad como mínimo de tres años y además cumpla las condiciones que estipulan los artículos 66 y 67 y reglamentación vigente.

ARTÍCULO SESENTA Y UNO: Cada Delegado recibirá previamente de la Administración además de la documentación especificada en los artículos 38 y 59, una tarjeta credencial que le servirá de entrada a la Asamblea en la cual constará su nombre. La credencial se expedirá también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones, el Delegado deberá firmar el Libro de Registro de Asistencia.

ARTÍCULO SESENTA Y DOS: La vigencia de los mandatos de los delegados titulares y suplentes que surjan de proclamación para participar en Asamblea General Ordinaria, se extenderá hasta la fecha de la proclamación, de los nuevos delegados para participar en la Asamblea General Ordinaria subsiguiente para la que fueron nombrados.

ARTÍCULO SESENTA Y TRES: Es obligación del Cuerpo de Delegados y del Consejo de Administración, citados formalmente por éste, a realizar reuniones conjuntas de carácter informativo, con una periodicidad mínima bimestral. Ambos cuerpos en forma conjunta redactarán el reglamento de derecho y obligaciones de estas reuniones.

ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO: Un 51% de los miembros del cuerpo de Delegados podrán por intermedio del Consejo de Administración convocar a reunión conjunta informativa sobre uno o más puntos específicos. Dicha reunión se convocará con una anticipación de quince días, en un plazo máximo de veinticinco días desde el momento en que se presente la solicitud respectiva.

Este derecho del Cuerpo de Delegados se aplicará exclusivamente luego de transcurridos 180 días desde su elección como tales, y el mismo no podrá ser ejercido más de tres veces durante el período en que duren sus mandatos. No habiendo obtenido satisfacción a sus requerimientos, en dicha reunión y por medio de votación secreta de los delegados presentes, se recibirá por simple mayoría el llamado a Asamblea Extraordinaria, a lo que estará obligado el Consejo de Administración en un todo de acuerdo a los artículos 41 y 50. Si el o los puntos a tratar fueran los determinados en el artículo 42 se procederá en la forma establecida en el mismo.

CAPÍTULO OCTAVO.

DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.

ARTÍCULO SESENTA Y CINCO: La Administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por 12 titulares y 4 suplentes.

ARTÍCULO SESENTA Y SEIS: Para ser Consejero se requiere: a) Ser asociado. b) Tener plena capacidad para obligarse. c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa. d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial. e) Tener 3 años de antigüedad como asociado consumidor. f) Presentar Declaración Jurada de bienes. g) Cumplir con la Reglamentación vigente.

ARTÍCULO SESENTA Y SIETE: No pueden ser consejeros: a) Los fallidos por quiebra hasta 10 años después de su rehabilitación. b) Los fallidos por quiebra causal o los concursados hasta cinco años después de su rehabilitación. c) Los Directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación. d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos hasta 10 años después de cumplir la condena. e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta 10 años después de cumplir la condena. f) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades hasta 10 años después de cumplir la condena. g) Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en los artículos 70 y 88 de este Estatuto. h) Los deudores/as alimentarios/as morosos/as de acuerdo a la Ley Provincial N° 2.333, y quienes figuren en el Registro Único de Personas Condenadas por Delitos de Violencia de Genero de acuerdo a la Ley Provincial N° 3.233. A tal efecto la Junta Electoral instrumentara el cumplimiento de este inciso.

ARTÍCULO SESENTA Y OCHO: La totalidad de los miembros del Consejo de Administración, Titulares y Suplentes, serán elegidos por la Asamblea cada tres ejercicios y durarán igual plazo en el mandato, pudiendo ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos sino con el intervalo de un período. Los suplentes reemplazarán a los titulares en los casos de ausencia transitoria. En casos de reemplazo por cesación en el cargo de un titular, el suplente completará el período de tiempo del miembro a quien reemplaza. Los suplentes participarán de las reuniones del Consejo y Asambleas únicamente con derecho a voz. Cuando no puede concurrir un consejero titular, éste podrá designar en forma fehaciente a un consejero suplente para que lo reemplace en esa sesión con voz y voto; el reemplazo no se refiere al cargo del titular. Se aclara que los suplentes no reemplazan a los titulares en los cargos que éstos ejercen, sino que deben incorporarse reemplazando al o a los vocales titulares que hayan sido llamados para reemplazar a un miembro titular con cargo ejecutivo. Los suplentes deben incorporarse siempre como último vocal titular.

ARTÍCULO SESENTA Y NUEVE: En su primera reunión después de la Asamblea, el Consejo de Administración elegirá en su seno al Presidente, Vicepresidente primero y segundo, Secretario General, Secretario de Actas, Prosecretario, Tesorero y Protesorero. Los miembros restantes quedarán en calidad de Vocales. La renovación de cargos se hará en su totalidad anualmente después de cada Asamblea Ordinaria con la renovación de miembros.

ARTÍCULO SETENTA: Por resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración «ad – referéndum” de ella podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el o los consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo, serán reembolsados.

ARTÍCULO SETENTA Y UNO: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de los miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarla cualquiera de los consejeros. El quórum será de más de la mitad de los consejeros. Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, el Síndico designará entre los delegados al o los reemplazantes necesarios hasta la reunión de la próxima Asamblea General Ordinaria. El consejero titular que faltare sin causa justificada a tres reuniones consecutivas del Consejo de Administración, podrá ser removido del cargo mediante acto fundado del Cuerpo. El consejero removido gozará de los recursos previstos en el artículo 13 del Estatuto Social.

ARTÍCULO SETENTA Y DOS: Los consejeros que renunciaren deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración y éste podrá aceptarla siempre que no afecte su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto sea reemplazado; lo cual debe ser efectuado dentro de los quince días de presentada la renuncia.

ARTÍCULO SETENTA Y TRES: Las deliberaciones y resoluciones serán registradas en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 26 de este Estatuto y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.

ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente Estatuto, con aplicaciones supletorias de las normas del mandato.

ARTÍCULO SETENTA Y CINCO: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea. b) Ajustar periódicamente las tarifas y precios de los servicios que se presten, suspender la utilización de los mismos en caso de falta de capacidad transitoria u otros de fuerza mayor, negar los servicios en los casos de falta de pago o fraude. c) Dictar la reglamentación de la Mesa Directiva. d) Designar los regentes y demás empleados necesarios; señalar sus deberes y atribuciones; fijar sus remuneraciones; exigirles las garantías que crea conveniente; suspenderlos o despedirlos, e) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de los gastos correspondientes. f) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refiera a la mera organización interna de la Cooperativa. g) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa y resolver al respecto. h) Resolver sobre la aceptación o rechazo por acto fundado de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa. i) Autorizar o negar transferencia de cuotas sociales conforme al artículo 16 de este Estatuto. j) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos y privados o a cualquier otra institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos. k) Adquirir, enajenar, gravar, locar y en general celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles e inmuebles; se requerirá la aprobación de la Asamblea para enajenar y/o gravar bienes inmuebles. l) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y en general deducir todos los recursos previstos por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales, someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y en síntesis realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa. m) Delegar en cualquier miembro del Cuerpo el cumplimiento de disposiciones que a su juicio requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución. n) Otorgar a los Gerentes, otros empleados o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo. ñ) Procurar en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella. o) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración lo que sea necesario u oportuno. p) Considerar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto, el ejercicio social se cerrará en la fecha indicada en el artículo 27 de este Estatuto. q) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el Estatuto, salvo aquello que está reservado a la competencia de la Asamblea.

ARTÍCULO SETENTA Y SEIS: La Mesa Directiva quedará formada por el Presidente, Vicepresidente Primero, Secretario General y Tesorero y tendrá las siguientes funciones: a) Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los Delegados a Asamblea cuando corresponda, según los Estatutos y reglamentos. b) Proyectar la memoria. c) Entender en las cuestiones institucionales. d) Entender en la emisión del Boletín Cooperativo y publicaciones de resoluciones y reglamentaciones cooperativa;, e) Entender en lo relativo a los créditos y deudas. f) Supervisar la Tesorería y régimen de pago. g) Entender lo relativo a compras, enajenaciones, inventarios, contrataciones y suministros. h) Supervisar la administración y explotación de servicios. i) Formular planes, programas y proyectos, evaluados y someterlos a consideración del Consejo. j) Controlar la gestión de los planes de ejecución. k) Impartir directivas de racionalizaciones y entender la política del personal. l) Organizar la sala de situación, su actualización y preparación de material gráfico. m) Efectuar el estudio, análisis y evaluación de proyectos de asistencia financiera. n) Todas las funciones serán ejercidas tomando en cuenta las reglamentaciones vigentes y los montos autorizados.

ARTÍCULO SETENTA Y SIETE: Los Consejeros solo podrán ser eximidos de responsabilidades por violación a la Ley, el Estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.

ARTÍCULO SETENTA Y OCHO: Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados.

ARTÍCULO SETENTA Y NUEVE: El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en las deliberaciones y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la cooperativa, siempre que ello no sea su profesión o comercio habitual, anterior a su nombramiento en la Cooperativa.

ARTÍCULO OCHENTA: El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: Vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera reunión que se celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo, que importen obligaciones de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencias de operaciones previamente autorizadas por el consejo; firmar con el Secretario y el Tesorero las memorias y balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 17, 41 y 61 de este estatuto. Otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO OCHENTA Y UNO: Los Vicepresidentes por su orden reemplazan al Presidente en todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de los mismos y al solo efecto de sesionar el Consejo de Administración o la Asamblea según el caso, designarán como Presidente ad hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato, el vicepresidente será reemplazado por un Vocal.

ARTÍCULO OCHENTA Y DOS: Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los Delegados a Asamblea, cuando corresponda según el presente Estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo el Secretario será reemplazado por el Prosecretario con los mismos deberes y atribuciones.

ARTÍCULO OCHENTA Y TRES: Son deberes y atribuciones del Tesorero: firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente Estatuto, guardar los valores de la Cooperativa, llevar el registro de asociados, percibir los valores que por cualquier título ingresan a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración y presentar a éste estados mensuales de tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por el Protesorero con los mismos deberes y atribuciones.

 

CAPÍTULO NOVENO.

DE LA FISCALIZACIÓN PRIVADA

ARTÍCULO OCHENTA Y CUATRO: La fiscalización estará a cargo de un Sindico Titular y otro Suplente que serán elegidos cada tres ejercicios de entre los Asociados por la Asamblea y duraran igual plazo en el cargo pudiendo ser reelegidos por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos sino con el intervalo de un periodo. El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo con los mismos deberes y atribuciones.

ARTÍCULO OCHENTA Y CINCO: No podrán ser Síndicos: Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo con los artículos 66 y 67 de este Estatuto. Los Cónyuges y parientes de los consejeros y Gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

 

ARTÍCULO OCHENTA Y SEIS: Son atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la administración a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente. b) Convocar previo requerimiento al Consejo de Administración a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de Ley. c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie. d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración, e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados. f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria. g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes. h) Designar Consejeros en los casos previstos en el ARTÍCULO en el artículo 71 de este Estatuto. i) vigilar las operaciones de liquidación. j) En general velar por que el Consejo de Administración cumpla la Ley y el Estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la Ley, el Estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.

ARTÍCULO OCHENTA Y SIETE: El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la Ley y el Estatuto, tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotadas las gestiones internas, informar de los hechos a la autoridad de aplicación. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.

ARTÍCULO OCHENTA Y OCHO: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.

ARTÍCULO OCHENTA Y NUEVE: La Cooperativa contará con un servicio de Auditoría Externa, de acuerdo con las disposiciones del artículo 81 de la Ley 20.337. Los informes de Auditoria se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el Libro especialmente previsto en el artículo 26 deI Estatuto.

 

CAPÍTULO DÉCIMO.

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO NOVENTA: En caso de disolución de la Cooperativa se procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración, si la Asamblea en la que se resuelva su liquidación así lo decidiere, de la Comisión Liquidadora bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la liquidación.

ARTÍCULO NOVENTA Y UNO: Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido.

ARTÍCULO NOVENTA Y DOS: Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa.

ARTÍCULO NOVENTA Y TRES: Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta días de asumido el cargo un inventario y balance del patrimonio social que someterán a la Asamblea dentro de los treinta días subsiguientes.

ARTÍCULO NOVENTA Y CUATRO: Los liquidadores deben informar al Síndico por lo menos trimestralmente sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongare, se confeccionarán además balances anuales.

ARTÍCULO NOVENTA Y CINCO: Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea bajo pena de incurrir en responsabilidades por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento “en liquidación” cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración de este Estatuto y la Ley de Cooperativas en lo que no estuviera previsto en este título.

ARTÍCULO NOVENTA Y SEIS: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informe del Síndico y el Auditor. Los asociados disidentes ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación y órgano local competente dentro de los treinta días de su aprobación.

ARTÍCULO NOVENTA Y SIETE: Aprobado el balance final se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales deducida la parte proporcional de los quebrantos si los hubiere.

ARTÍCULO NOVENTA Y OCHO: El sobrante patrimonial que resultara de la liquidación, se destinará al fisco provincial para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.

ARTÍCULO NOVENTA Y NUEVE: Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación se depositarán en un Banco Oficial o Cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurrido tres años sin ser retirados, se transferirán al fisco Provincial para promoción del Cooperativismo.

ARTÍCULO CIEN: La Asamblea que apruebe el Balance Final resolverá quien conservará los libros y demás documentos sociales. En efecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el juez competente.

CAPÍTULO UNDÉCIMO:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTÍCULO CIENTO UNO: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización y la inscripción de las reformas introducidas en este Estatuto, aceptando en su caso las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare, ad-referéndum del Consejo de Administración.

ARTÍCULO CIENTO DOS: A efectos de unificar los mandatos de los Consejeros Titulares y Suplentes, y del Sindico Titular y Suplente, se establece que luego de aprobada e inscripta la reforma estatutaria ante la Autoridad de Aplicación, los mandatos durarán y cesarán de la siguiente manera: a) Los Consejeros y Síndicos que sean electos en la Asamblea que trate el ejercicio cerrado el 30/06/2023, cesarán su mandato en la Asamblea que trate el ejercicio que se cerrará el 30/06/2025. b) Los Consejeros y Síndicos que sean electos en la Asamblea que trate el ejercicio cerrado el 30/06/2024, cesarán su mandato en la Asamblea que trate el ejercicio que se cerrará el 30/06/2025. Queda por expreso que, la regla de reelección por un solo período consecutivo dispuesta por el artículo 68 del presente, entrará en vigencia una vez que queden unificados todos los mandatos.

 

Declaramos bajo juramento que la presente es copia es expresión fiel del aprobado en EX-2023-121405794- -APN-DAJ#INAES, en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto Reglamentario Nro. 1759/72, (T.O. 2017) y Decreto 894/

—————————————————-

Referencia: EX-2023-121405794-APN-DAJ#INAES – CALF COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS
PÚBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUÉN LIMITADA – Matricula N°: 491 – Solicitud y Aprobación de
Reforma Estatutaria.-


VISTO el EX-2023-121405794-APN-DAJ#INAES por el que la entidad denominada CALF
COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUÉN
LIMITADA, solicita la aprobación e inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas de la
reforma introducida a su estatuto, y

CONSIDERANDO:
Que la citada entidad ha cumplido los requisitos que exige la Ley Nº 20337 y que la reforma
estatutaria se conforma a las prescripciones legales y reglamentarias en vigor.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20337 y los Decretos Números
420/96; 723/96; 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébase la reforma introducida al estatuto de la entidad denominada CALF
COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUÉN
Sábado 25 de Noviembre de 2023 RESFC-2023-5265-APN-DI#INAES CIUDAD DE BUENOS AIRES
LIMITADA, con domicilio legal en la Calle Bartolomé Mitre N.° 609, Localidad de Neuquén,
Departamento Confluencia, Provincia del Neuquén, Matrícula 491, sancionada en la Asamblea
del 06/08/2016, según texto agregado de Pág. 7 a 19 del IF-2023-121405703-APN-DTD#JGM,
con las modificaciones del IF-2023-130936602-APN-DTD#JGM, con el texto definitivo del IF2023-136316562-APN-DTD#JGM.

ARTÍCULO 2º: La entidad deberá remitir Acta de Asamblea ratificando lo actuado mediante Acta
de Consejo de Administración Nº 2261 de fecha 01/11/2023, en lo referido a la redacción del
Artículo 51º del estatuto social. Tendrá como término hasta el próximo ejercicio, bajo
apercibimiento de dejar sin efecto la modificación citada.

ARTÍCULO 3º: Inscríbase la misma en el Registro Nacional de Cooperativas y expídanse los
respectivos testimonios.

ARTÍCULO 4º: Agréguese copia de la presente resolución a los testimonios y al expediente
mencionado.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese y archívese.