ESTATUTO SOCIAL – CAP. 5°: LAS ASAMBLEAS

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ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: Las Asambleas serán constituidas por Delegados, pudiendo ser Ordinarias y Extraordinarias.

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con veinte días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización, carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y al órgano competente local acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 29 de este Estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos serán puestos a la vista y a disposición de los Delegados en el lugar que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa.