ELECCIONES EN CALF: ARTÍCULO 58° ESTATUTO SOCIAL

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Los presidentes de las mesas electoras, una vez finalizadas las tareas indicadas en el artículo anterior, sin más demora entregarán las urnas y los padrones a la Junta Electoral que estará constituida desde la iniciación del acto electoral en la sede de la Cooperativa y estará integrada por el Presidente del Consejo de Administración, dos socios designados por el mismo y los apoderados de las distintas listas si las hubiere.

Toda observación o impugnación que se formulara por el presidente de mesa o los fiscales, será resuelta por la Junta EleDSCN9005ctoral por simple mayoría, cuyo fallo será decisivo. La Junta electoral confeccionará un acta, donde se hará constar la cantidad de votos emitidos en cada mesa electoral, el nombre y apellido de los delegados titulares y suplentes electos y la cantidad de votos que cada uno de ellos obtuvo, mesa por mesa y el resumen final.

El acta extendida por triplicado será firmada por los miembros que integran la Junta Electoral y el representante de Personas Jurídicas si estuviere.