BENEFICIOS FISCALES: DIPUTADOS OFICIALISTAS Y OPOSITORES CONSENSUARON NUEVA LEY PARA IMPULSAR ENERGÍA SOLAR EN HOGARES

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Lo interesante de la propuesta que figura bajo el número de Expediente 4536-D-2018 es que fue elaborada por legisladores de distintas fuerzas políticas: Ana María Llanos Massa (FPV) y María Emilia Soria (FPV), Cornelia Schmidt Liermann (PRO) y José Luis Ramón (Bloque Protectora).

En el primer artículo, los diputados subrayan el objetivo de la iniciativa: “incorporar sistemas de captación y utilización de energía solar térmica de baja y media temperatura”.

También recomiendan “en viviendas de interés social y particular, edificios estatales, establecimientos educativos y centros de salud, la instalación de paneles solares fotovoltaicos en las construcciones a iniciar o que estén en proceso de modificación”.

En estos casos, establece una exención impositiva. “Se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional para que reintegre un 10,5 % del Impuesto al Valor Agregado a las personas físicas y/o jurídicas, con o sin fines de lucro, que instrumenten la adquisición de paneles solares fotovoltaicos, como así también de todos los elementos o componentes destinados a las etapas de captación, conversión, acumulación y distribución”.

En zonas no interconectadas al sistema eléctrico y aquellas rurales que carezcan del servicio gozaran de la exención sobre el total del impuesto.

Y para facilitar la inversión inicial, los diputados señalaron que el Poder Ejecutivo Nacional deberá instrumentar a través del Banco de la Nación Argentina una línea de financiamiento a tasas preferenciales y con un plazo de gracia.

Desde el punto de vista técnico el proyecto aclara que la totalidad de los paneles solares fotovoltaicos y componentes destinados a las etapas de captación, conversión, acumulación y distribución, deberán cumplir las exigencias técnicas establecidas en las normas IRAM e ISO.

La Autoridad de Aplicación – el Ministerio de Energía – deberá confeccionar un registro de profesionales y/o empresas especializadas como proveedores de los sistemas a implementar, estableciendo los requisitos que deberán cumplir aquellos habilitados para firmar proyectos, dirigir las obras de instalaciones, y programar inspecciones y reparaciones.

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