ACTOS ELECTORALES: MESAS Y DISTRITOS

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El Artículo 53° del Estatuto Social dice: “A fines de facilitar el acto electoral, el Consejo de Administración determinará la cantidad de mesas que se habilitarán en cada distrito, según las secciones en que el mismo sea dividido o pueblos incorporados a ese distrito. Junto con la convocatoria a actos electorales de distrito, el Consejo de Administración deberá publicar para conocimiento del asociado la ubicación del local o locales donde se habilitarán las mesas receptoras de votos, con delimitación del radio geográfico correspondiente a los domicilios de los asociados que votarán en cada una de dichas mesas.

 

A esos efectos el Consejo de Administración confeccionará los respectivos padrones de asociados en condiciones de votar, los que serán exhibidos en la Sede de la Cooperativa a partir de la fecha de convocatoria, y el día de la elección en los lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos. Los padrones serán cerrados por el Consejo de Administración, 15 días antes de la fecha de las elecciones de distrito. El asociado que no figure en el padrón complementario que se cerrará cuarenta y ocho horas antes del acto electoral, no podrá votar”.